/ sábado 16 de marzo de 2024

¿CUÁNDO Y CUÁNTO TENGO DERECHO A COBRAR DE PRIMA DE ANTIGÜEDAD?

En el trascurso de mi vida laboral me he percatado que muchas personas tienen una idea vaga de cuándo tienen derecho a cobrar la prima de antigüedad y cuánto es lo que pueden percibir, generalmente tienen en su mente que por tener muchos años laborando en alguna empresa van a recibir una fuerte cantidad de dinero por este concepto, pero no necesariamente es así.

La prima de antigüedad es un derecho que tienen las y los trabajadores de nuestro país y viene estipulado en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 162, este mismo artículo nos indica cuándo y cómo se calcula el monto a recibir con su respectivo límite.


¿Quién tiene derecho a cobrar la prima de antigüedad?

1) Los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido QUINCE años de servicios, por lo menos.

2) Los trabajadores que se separen de manera justificada de su empleo, conforme al artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo.

3) Los trabajadores que sean despedidos de su empleo por causa justificada (Art. 47 LFT) o injustificada.

4) Fallecimiento del trabajador.

Es decir, si tienes menos de quince años laborando para un patrón y renuncias voluntariamente, no tienes derecho a cobrar la prima de antigüedad.


¿Cuánto cobraré de prima de antigüedad?

La Ley limita el pago de este derecho a 12 días de salario por cada año de servicios, al mismo tiempo vuelve a limitar la cantidad a máximo dos salarios mínimos por día.

Es decir, si tienes 17 años trabajando para la misma empresa y tu último salario fue de $600.00 pesos diarios, el cálculo es el siguiente:

12 días por año x 17 años de servicios= 204 días

Monto máximo de dos salarios mínimos $248.93x2= $497.86.

Total a recibir por prima de antigüedad= $101,563.44 pesos

Cabe mencionar que esta percepción está parcialmente exenta de impuesto de ISR de conformidad con el artículo 93, fracción VIII de la LISR, hasta noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio, es decir, hasta $22,403.7 pesos por cada año de servicio, por el excedente se tendrá que cubrir el pago de este impuesto, lo que disminuirá tu importe a recibir.


LCP. Franco Padilla Fuerte

Socio, Director en FP Corporativo.

francopadilla@fpcorporativo.com

@CPFRANCOPADILLA

En el trascurso de mi vida laboral me he percatado que muchas personas tienen una idea vaga de cuándo tienen derecho a cobrar la prima de antigüedad y cuánto es lo que pueden percibir, generalmente tienen en su mente que por tener muchos años laborando en alguna empresa van a recibir una fuerte cantidad de dinero por este concepto, pero no necesariamente es así.

La prima de antigüedad es un derecho que tienen las y los trabajadores de nuestro país y viene estipulado en la Ley Federal del Trabajo en su artículo 162, este mismo artículo nos indica cuándo y cómo se calcula el monto a recibir con su respectivo límite.


¿Quién tiene derecho a cobrar la prima de antigüedad?

1) Los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido QUINCE años de servicios, por lo menos.

2) Los trabajadores que se separen de manera justificada de su empleo, conforme al artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo.

3) Los trabajadores que sean despedidos de su empleo por causa justificada (Art. 47 LFT) o injustificada.

4) Fallecimiento del trabajador.

Es decir, si tienes menos de quince años laborando para un patrón y renuncias voluntariamente, no tienes derecho a cobrar la prima de antigüedad.


¿Cuánto cobraré de prima de antigüedad?

La Ley limita el pago de este derecho a 12 días de salario por cada año de servicios, al mismo tiempo vuelve a limitar la cantidad a máximo dos salarios mínimos por día.

Es decir, si tienes 17 años trabajando para la misma empresa y tu último salario fue de $600.00 pesos diarios, el cálculo es el siguiente:

12 días por año x 17 años de servicios= 204 días

Monto máximo de dos salarios mínimos $248.93x2= $497.86.

Total a recibir por prima de antigüedad= $101,563.44 pesos

Cabe mencionar que esta percepción está parcialmente exenta de impuesto de ISR de conformidad con el artículo 93, fracción VIII de la LISR, hasta noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio, es decir, hasta $22,403.7 pesos por cada año de servicio, por el excedente se tendrá que cubrir el pago de este impuesto, lo que disminuirá tu importe a recibir.


LCP. Franco Padilla Fuerte

Socio, Director en FP Corporativo.

francopadilla@fpcorporativo.com

@CPFRANCOPADILLA