El pasado 26 de septiembre, en el marco de la Junta de Enlace en Materia Financiera, presentamos los criterios técnicos para que los municipios elaboren sus iniciativas en materia de ingresos para el ejercicio fiscal 2024.
Además de detenernos en las perspectivas económicas y en las cifras que se desprenden de la propuesta del paquete presupuestal federal para 2024, uno de los temas centrales que se compartieron con los municipios fue la definición de criterios para la determinación de las cuotas y tarifas en materia de agua potable.
La naturaleza jurídica de ese cobro se conoce como un derecho, al tratarse de una contraprestación por un servicio público prestado. Debido a esa condición, el monto del cobro debe tener equivalencia con el costo que implica proveer ese servicio.
En años previos, los municipios consideraban un factor que se conocía como “indexación” para actualizar los cobros por la prestación del servicio. Apoyar a las autoridades municipales en este esfuerzo fiscal era necesario, a fin de asegurar el cumplimiento de un derecho humano para tener acceso al agua potable. Es relevante considerar que los insumos que los municipios requieren para proveer los servicios en este sector están sujetos a actualizaciones de costos que superan por mucho los índices promedio de tasas inflacionarias. Basta con revisar el incremento que tuvieron algunos insumos en los últimos dos años con aumentos hasta 100%, para observar las presiones que viven las autoridades locales para atender su responsabilidad en la provisión del servicio.
El cambio en los criterios propuestos tuvo varios objetivos. El primero es asegurar que existan condiciones para que los guanajuatenses cuenten con el vital líquido en sus hogares. Ello sólo será posible si damos a los organismos operadores las condiciones necesarias para lograr su viabilidad financiera. Asimismo, buscamos que los cobros tengan razones estrictamente técnicas para su respectiva actualización. Por ello, se ha propuesto un nuevo principio denominado Factor de Recuperación Tarifario, que permitirá a los organismos la actualización de cobros, a partir de una fórmula que tiene como componentes los costos operativos y de capital que tienen los organismos entre ejercicios fiscales. Asimismo, se ha considerado la aplicación de un indicador publicado por INEGI, que captura específicamente el comportamiento del cambio de precios de los insumos requeridos, para hacer llegar el agua a los hogares del Estado. Con estos componentes, se ha diseñado un marco técnicamente robusto para la actualización de tarifas.
Hemos sido particularmente cuidadosos en alinear el interés de los guanajuatenses con las exigencias de los organismos operadores. Por ello, consideramos límites en incrementos del gasto de operación, a fin de evitar que posibles ineficiencias se trasladen a los bolsillos de las familias. Queremos organismos operadores financieramente viables y que no sean ajenos a la realidad social.
Con estos nuevos criterios, estamos eliminado la indexación que por varios años existió en Guanajuato, para actualizar los cobros en el servicio de agua potable y se establece una mecánica de cobro transparente, sujeta a criterios técnicos y apegada al interés de los guanajuatenses. El acceso al agua es un derecho humano y con las decisiones que impulsamos en Guanajuato lo estamos haciendo posible.
Presidente de la Comisión de Hacienda y Fiscalización del Congreso del Estado
@VictorZanella