/ jueves 11 de mayo de 2023

Centro Federal de Conciliación ratificó la votación en Yazaki

La CTM continuará con el Contrato Colectivo de Trabajo

León, Gto.- El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, informó a la empresa Yazaki con sede en León, que se otorgó la legitimación a la votación del 31 de marzo, con lo cual la CTM deberá de negociar el Contrato Colectivo de Trabajo.

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Lo anterior informó en la resolución del expediente CFCRL/CGV/IN/493/2023, luego de la denuncia por supuestas irregularidades que interpusieron trabajadores inconformes con la votación en Grupo Yazaki S.A. de C.V.

“Dese vista a la Dirección de Legitimación respecto de la firma asentada en la Convocatoria para que determine lo conducente”, señaló el documento de la Secretaría del Trabajo que determinó que no hubo violación a la votación.

Con esta resolución se confirma que la central obrera de la CTM retiene el Contrato Colectivo de Trabajo en Yazaki S.A. de C.V., al haber obtenido 1 mil 295 votos de sus 2 mil 805 trabajadores.

El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metal Mecánica, Siderometalúrgica, Automotriz y Proveedoras de Autopartes en General de la Energía, sus Derivados y Similares de la República Mexicana, “Miguel Trujillo López”, que está desde el 2016, continuará con la legitimación en la empresa y negociará el Contrato Colectivo de Trabajo.

Ded igual forma se indicó que el Contrato Colectivo de Trabajo 268/2016/L1/CU/RCC es supervisado por la directora de seguimiento y control de verificación Jaquelin Yadira García Lozano.

Ante las protestas sobre irregularidades en la publicación de la convocatoria para la votación, el Centro Federal de Conciliación determinó que “se localizó la convocatoria publicada en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo, en suma, de las entrevistas realizadas la mayoría de las personas manifestaron haber visto dicha publicación”.

Sobre la queja de que no acudieron a votar el turno de la noche y madrugada, la resolución dijo que la convocatoria informó a los trabajadores que la votación sería el 31 de marzo de 11 de la mañana a 7 de la noche.

“Si bien es cierto que el horario establecido para llevar a cabo la consulta no fue de veinticuatro horas, del acta de resultados se advierte que, de 2,805 personas con derecho a votar, 2,047 acudieron a votar, lo que significa que, el porcentaje de participación en la consulta fue del 73%”.

Sobre quejas de hostigamiento la resolución señaló, “desde vista a Procuraduría Federal del Trabajo en relación con el hostigamiento a una persona trabajadora, para todos los efectos legales a que haya lugar, dejando a salvo los derechos de la parte solicitante para que los haga valer en la vía y forma que corresponda. Notifíquese la resolución a través del correo electrónico dispuesto en autos a la parte promovente, a la Dirección de Legitimación de Contratos Colectivos y a la Coordinación General de Registro de Contratos Colectivos, a la Procuraduría Federal del Trabajo de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 14 y 43 último párrafo del Protocolo y 529, 530, 704 de la Ley Federal. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido”, concluyó Jacquelin Yadira García Lozano Directora de Seguimiento y Control de Verificación.

León, Gto.- El Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, informó a la empresa Yazaki con sede en León, que se otorgó la legitimación a la votación del 31 de marzo, con lo cual la CTM deberá de negociar el Contrato Colectivo de Trabajo.

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Lo anterior informó en la resolución del expediente CFCRL/CGV/IN/493/2023, luego de la denuncia por supuestas irregularidades que interpusieron trabajadores inconformes con la votación en Grupo Yazaki S.A. de C.V.

“Dese vista a la Dirección de Legitimación respecto de la firma asentada en la Convocatoria para que determine lo conducente”, señaló el documento de la Secretaría del Trabajo que determinó que no hubo violación a la votación.

Con esta resolución se confirma que la central obrera de la CTM retiene el Contrato Colectivo de Trabajo en Yazaki S.A. de C.V., al haber obtenido 1 mil 295 votos de sus 2 mil 805 trabajadores.

El Sindicato Nacional de Trabajadores de la Industria Metal Mecánica, Siderometalúrgica, Automotriz y Proveedoras de Autopartes en General de la Energía, sus Derivados y Similares de la República Mexicana, “Miguel Trujillo López”, que está desde el 2016, continuará con la legitimación en la empresa y negociará el Contrato Colectivo de Trabajo.

Ded igual forma se indicó que el Contrato Colectivo de Trabajo 268/2016/L1/CU/RCC es supervisado por la directora de seguimiento y control de verificación Jaquelin Yadira García Lozano.

Ante las protestas sobre irregularidades en la publicación de la convocatoria para la votación, el Centro Federal de Conciliación determinó que “se localizó la convocatoria publicada en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo, en suma, de las entrevistas realizadas la mayoría de las personas manifestaron haber visto dicha publicación”.

Sobre la queja de que no acudieron a votar el turno de la noche y madrugada, la resolución dijo que la convocatoria informó a los trabajadores que la votación sería el 31 de marzo de 11 de la mañana a 7 de la noche.

“Si bien es cierto que el horario establecido para llevar a cabo la consulta no fue de veinticuatro horas, del acta de resultados se advierte que, de 2,805 personas con derecho a votar, 2,047 acudieron a votar, lo que significa que, el porcentaje de participación en la consulta fue del 73%”.

Sobre quejas de hostigamiento la resolución señaló, “desde vista a Procuraduría Federal del Trabajo en relación con el hostigamiento a una persona trabajadora, para todos los efectos legales a que haya lugar, dejando a salvo los derechos de la parte solicitante para que los haga valer en la vía y forma que corresponda. Notifíquese la resolución a través del correo electrónico dispuesto en autos a la parte promovente, a la Dirección de Legitimación de Contratos Colectivos y a la Coordinación General de Registro de Contratos Colectivos, a la Procuraduría Federal del Trabajo de conformidad con lo establecido en los artículos 4, 14 y 43 último párrafo del Protocolo y 529, 530, 704 de la Ley Federal. Archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido”, concluyó Jacquelin Yadira García Lozano Directora de Seguimiento y Control de Verificación.

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