Con un análisis de testimonios decolaboradores, pruebas documentales e incluso la comparecencia delas partes involucradas, llevaron a la Procuraduría de losDerechos Humanos del Estado de Guanajuato (Pdheg) a concluir queOmar Murillo Núñez, exdirector de Desarrollo Turístico de laSecretaría de Turismo del Estado de Guanajuato sí cometió acososexual y laboral en contra de una de sus colaboradoras y directorade área.
Los elementos que se integraron alexpediente 94/17-A permitieronconfirmar que el exfuncionario desplegó una serie de acciones queson consideradas como violencia sexual en el ámbito laboral, deconformidad con lo establecido en la Ley de Acceso de las Mujeres auna Vida Libre de Violencia, mismas que resultaron en perjuicio dela víctima con quien mantenía una relación de superiorjerárquico.
En ese sentido, la Pdheg advirtió que lainvestigación será enviada para su vista a la Secretaría de laTransparencia y Rendición de Cuentas, a efecto de que se concluyaa la brevedad posible el procedimiento administrativo con motivo delos hechos, pues los efectos alcanzan hasta después de suseparación del cargo, de acuerdo a la entonces vigente Ley deResponsabilidad Administrativa de los Servidores Públicos delEstado y sus Municipios.
En el documento que publica la Procuraduría delos Derechos Humanos también se aclara que la Corte Interamericanade Derechos Humanos ha sostenido que la protección de los derechoshumanos no puede confundirse con la justicia penal.
“Basta con que pueda advertirse, conelementos de prueba, violencia de tipo sexual contra una mujer paraestimar actualizada la violación a la dignidadhumana”.
De esta forma, la Procuraduría de los DerechosHumanos, emite las siguientes:
RECOMENDACIONES
Al secretario de Turismo del Estado,
Fernando Olivera Rocha:
PRIMERA.- De acuerdo con elInforme Acceso a la Justicia para MujeresVíctimas de Violencia Sexual en Mesoamérica, elaborado por laComisión Interamericana de Derechos Humanos,“La violencia sexual contra niñas y mujereses una de las manifestaciones más claras de una cultura patriarcalque fomenta el control del cuerpo y la sexualidad de lasmujeres”; en tal virtud, con base ala línea argumentativa desarrollada en el presente asunto,esta resolución constituye per se unaforma de reparación a los derechos humanos de la personaafectada.
SEGUNDA.- Reconocer la verdad de lo queha pasado, también constituye una forma desatisfacción.
En este sentido e independientemente de lassanciones que se generen con motivo de los hechos aquícomprobados, como medida de reparación deldaño, se ofrezca una disculpainstitucional manifestando un rechazoenérgico y absoluto a conductas de agresión sexual hacia lasmujeres, por parte de cualquier miembro de la Secretaría queencabeza, a través del cual se otorguen garantías efectivas de norepetición.
TERCERA.- A manera de reparación deldaño, se brinde atención psicológica a la persona afectada y a los familiares directos que así lodeseen, previa autorización expresa. Además, los tratamientosdeben ser provistos por el tiempo que sea necesario. Asimismo, larehabilitación precisa coherencia y calidad en la prestación deservicios; por ende, deben ofrecerlos personas con experiencia enviolencia sexual para evitar posibles daños adicionales y unavictimización secundaria.
CUARTA.- Se efectúe laCapacitación en temas de Derechos Humanos eIgualdad de Género, al personal directivo dela Secretaría de Turismo, para evitar la repetición de actos deviolencia contra las mujeres, especialmente en casos de acososexual y hostigamiento laboral.
El curso deberá ser efectivo para combatir loshechos que dieron origen a las presentes Recomendaciones. Paramedir este requisito, deberán diseñarse e implementarse,posterior a su impartición, exámenes de conocimientosteórico-práctico para evaluar la capacitación del personal quelos recibió.
De igual forma, la información contenida en elcurso deberá estar disponible en forma electrónica, con elobjetivo de permitir su consulta de modo accesible y lograr unamayor difusión e impacto por medio de este material en línea.Asimismo, la capacitación deberá impartirse por personalcalificado y con suficiente experiencia en derechos humanos,igualdad de género y no discriminación.
QUINTA.- A manera de garantía de norepetición, se diseñe o, en su caso, se fortalezca unProtocolo de Atención a Casos de Violencia de Género de laSecretaría de Turismo del Estado, el cualdebe contener por lo menos las siguientes garantías:
- Medidas urgentes deprotección para las víctimas.
- Medidas decontención
- Directrices paraentrevista de queja; y
- Directrices para lainvestigación de casos de violencia de género.
SEXTA.- Como no se puede cambiar elpasado, el cumplimiento del deber de memoria es, sin duda alguna,no sólo el rescate de una deuda (individual y social) con lasvíctimas, sino además una medida de garantía de no repeticiónde las graves violaciones a los derechos humanos.
Así, el deber de memoria es, en realidad, unimperativo de justicia y dignidad; por ello, como medida desatisfacción, la Secretaría de Turismo del Estado, durante unaño a partir de la notificación de la presente resolución,deberá asentar en todos sus oficios y documentos oficiales lasiguiente leyenda:
“En la Secretaría de Turismo, todas y todos, noscomprometemos a garantizar el derecho de las mujeres a vivir libresde violencia”.
ACUERDO DE NO RECOMENDACIÓN
ÚNICO.- Esta Procuraduría de losDerechos Humanos del Estado de Guanajuato, emite acuerdode No Recomendación al secretariode Turismo del Estado, maestro Fernando Olivera Rocha,respecto de los actos de omisión(no investigar los hechosdenunciados) que le atribuye lavíctima.
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