En la conmemoración del Día Internacional de las Víctimas de Desapariciones Forzadas, el procurador de los Derechos Humanos en Guanajuato, José Raúl Montero de Alba, dijo que “esta violación es tan grave que incluso en el derecho penal internacional ha sido considerado omo un crimen de lesa humanidad”.
Montero de Alba recordó que en el plano nacional, el 17 de noviembre de 2017 fue publicada la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y cometida entre particulares del Sistema Nacional de búsqueda de personas y que en Guanajuato el 3 de junio de 2020 fue publicado en el periodico oficial del estado la “Ley para la búsqueda de personas desaparecidas en este estado”.
“Con esta norma se crea una política nacional para hacer frente a la desaparición forzada, misma que será coordinada desde el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, además establece la distribución de competencias y la forma de coordinación entre las autoridades y los distintos órdenes de gobierno para buscar a las personas desaparecidas y esclarecer los hechos”.
La Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato realizó una transmisión virtual que contó con la participación del argentino Fabían Omar Salvioli, relator de la ONU y Roxana Rosas Fregoso.
Salvioli catalogó a la desaparición forzada como “escandaloso que siga sucediendo en el mundo, siendo también algo propio de las dictaduras militares”.
Para el relator especial de la ONU el motivo por el que sigue sucediendo es, que “los países se democratizaron, pero sus fuerzas de seguridad no. Hay que prevenir y tomar medidas para que estos hechos no se repitan y esto no sucede mágicamente, esto sucede con fuerzas armadas y fuerzas de seguridad, policías, honestas, democráticas y honestas, además de sujetas a la ley, nadie que no tenga estas características puede formar parte de las fuerzas de seguridad, es muy peligroso que el que no esté dispuesto a sujetarse a estos criterios de comportamiento”.
Consideró que no cumplir esto, es lo que lleva a práctica de la desapación forzada, la tortura y a la práctica de otras violaciones serias y graves de los derechos humanos.
Agregó que en el tema de las fuerzas de seguridad, es necesario formarlas para que por ningún motivo atraviesen el límite de respeto y las garantías de las personas sometidas a la jurisdicción del estado sin discriminación alguna.
Por su parte, Roxana Rosas Fregoso señaló que la desaparición forzada ha sido “utilizada principalmente como una estrategia gubernamental para dolor en los ciudadanos y temor sobre situaciones de persecución”.
“En la actualidad podemos ver que persiste particularmente en nuestro país (México), donde es un problema sumamente relevante en la que todos debemos tener conocimiento de esta práctica que sigue siendo recurrente y lo que produce en la sociedad es inseguridad”.
Agregó que si conocemos a alguien cercano que ha sido víctima de desaparición forzada esta sensación se va haciendo generalizada y afecta no solamente a las víctimas y sus familiares, también a una comunidad dañando de conjunto el tejido social, algo que sigue pasando en el país y en Latinoamérica.
En la presentación Rosas Fregoso inició con 4 elementos de la definición de “desaparición forzada”, que son: El arresto, la detención, el secuestro o cualquier forma de privación de la libertad, Obra de agentes del Estado o por personas que actúan con la aquiescencia del Estado, Negativa a reconocer dicha privación de libertad y Ocultamiento de la suerte o el paradero de la persona desaparecida, sustrayendo a la protección de la ley (Clandestinidad).
Este delito es considerado como Pluriofensivo y viola los derechos humanos de libertad Personal, Integridad Fisica (tortura), a la vida y a la personalidad juridica, dijo.
El artículo 7 de la Convención Interamericana sobre la desaparición forzada establece que no está sujeta a prescripción.
“Es un crimen de lesa humanidad, es decir es un crimen de odio contra la humanidad que hace pertinente que no prescriba la acción penal y que en cualquier momento las víctimas puedan acceder a la justicia toda vez que es un delito continuado”, mencionó.
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La clandestinidad
Otro de los elementos de mayor gravedad es la “clandestinidad”, en tres momentos de las detenciones; cuando se lleva a cabo la detención, en el interrogatorio , durante la protección de los perpetradores del crimen.
Dentro de lo más relevante en México y como lo mencionó la doctora en la presentación, en el derecho nacional se cuenta con la “Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas”.
También a la par se reformó el Código Penal Federal y la Ley General de Salud, tipificada en el año 2001 en el artículo 215.
Acceso a la Justicia de las víctimas
Ante la inacción del sistema judicial mexicano, en caso de ser necesario las víctimas y sus familias pueden acceder a la justicia acercándose a diversos organismos como; la organización de las Naciones Unidas a través del Comité contra la Desaparición Forzada o al Sistema Interamericano de Derechos Humanos.