/ jueves 7 de marzo de 2024

Necesario cambiar el proceso para ser juez

No deberá tener vigente un proceso por delito doloso

Guanajuato, Gto. En tribuna, el diputado de Morena, Ernesto Prieto Gallardo, presentó una iniciativa de reforma para incluir en ley que ningún juez en un juzgado cívico, no deberá tener vigente una suspensión condicional del proceso por un delito doloso.

Explicó que la reforma es a la Ley de Justicia Cívica del Estado de Guanajuato, donde también se deberá incluir en el supuesto a un facilitador, a un secretario, defensor de oficio o médico.

Recordó que en el Código Nacional de Procedimientos Penales se consideran formas de solución alterna del procedimiento de acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso, éste último procede cuando son delitos culposos y en los casos de delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

Fotos / Miguel Ángel Martínez

Ernesto Prieto dijo que, atendiendo al principio de presunción de inocencia, esas soluciones alternas del procedimiento penal no implican la culpabilidad del imputado.

Por ello existe un plazo mínimo de seis meses y un máximo, que es de tres años, respecto a la duración de las condiciones que se impongan al imputado y cumpla con un plan de reparación del daño.

Dijo que, ante estos supuestos, se puede considerar que es un impedimento para cumplir con los requisitos mínimos necesarios para aspirar a desempeñar la función de juez o de los otros supuestos mencionados.

“Considerando la característica de que la suspensión condicional del proceso, implica un acto voluntario del imputado en que se compromete a cumplir determinadas condiciones y la reparación del daño causado, para lograr la extinción de la acción penal, al tratarse de una situación en que si bien no se determinó en sentencia firme la culpabilidad”.

La iniciativa fue turnada a la comisión de Justicia para su estudio y dictamen.

Guanajuato, Gto. En tribuna, el diputado de Morena, Ernesto Prieto Gallardo, presentó una iniciativa de reforma para incluir en ley que ningún juez en un juzgado cívico, no deberá tener vigente una suspensión condicional del proceso por un delito doloso.

Explicó que la reforma es a la Ley de Justicia Cívica del Estado de Guanajuato, donde también se deberá incluir en el supuesto a un facilitador, a un secretario, defensor de oficio o médico.

Recordó que en el Código Nacional de Procedimientos Penales se consideran formas de solución alterna del procedimiento de acuerdo reparatorio y la suspensión condicional del proceso, éste último procede cuando son delitos culposos y en los casos de delitos patrimoniales cometidos sin violencia sobre las personas.

Fotos / Miguel Ángel Martínez

Ernesto Prieto dijo que, atendiendo al principio de presunción de inocencia, esas soluciones alternas del procedimiento penal no implican la culpabilidad del imputado.

Por ello existe un plazo mínimo de seis meses y un máximo, que es de tres años, respecto a la duración de las condiciones que se impongan al imputado y cumpla con un plan de reparación del daño.

Dijo que, ante estos supuestos, se puede considerar que es un impedimento para cumplir con los requisitos mínimos necesarios para aspirar a desempeñar la función de juez o de los otros supuestos mencionados.

“Considerando la característica de que la suspensión condicional del proceso, implica un acto voluntario del imputado en que se compromete a cumplir determinadas condiciones y la reparación del daño causado, para lograr la extinción de la acción penal, al tratarse de una situación en que si bien no se determinó en sentencia firme la culpabilidad”.

La iniciativa fue turnada a la comisión de Justicia para su estudio y dictamen.

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