El cierre de la empresa Gissing y la incertidumbre de los trabajadores por recibir el pago de su liquidación pone de manifiesto que es necesario modificar la ley para evitar lagunas legales y que se obligue a las empresas a crear un fondo revolvente, con el cual se garantice la existencia de capital para dar solución a los pasivos laborales, en caso de que se dé el cierre definitivo de empresas.
Así lo manifestó Alejandro Rangel Segovia, secretario general del Sindicato de los Trabajadores de la Industria Metal Mecánica Automotriz (SITIMM), quien dijo en entrevista que con el cierre de la empresa Gissing más de mil 100 trabajadores sindicalizados están exigiendo el pago de su liquidación por el tiempo que han estado laborando para la compañía.
Explicó que en los casos de empresas que son dueñas de su maquinaria, robots, naves industriales y estantes hay forma de garantizar el pago de pasivos laborales de los trabajadores, sin embargo, dijo que en el caso de Gissing no es así, pues es una compañía que ha pedido prestado el equipo a otras empresas.
"Se tiene que inscribir en la ley la obligación de las empresas de ir creando un fondo revolvente que garantice la existencia de un capital ahí guardado para resolver los pasivos laborales de su personal cuando la empresa por cualquier motivo tuviese que cerrar".
Destacó que es evidente que hay un vacío en la ley que tiene que subsanarse, pues ese tipo de empresas deben garantizar que cumplirán con todos los compromisos que tiene con la base trabajadora, ya que no debe haber recovecos que sean aprovechados por las empresas para evadir sus obligaciones con los trabajadores.
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Externó que a cada empresa se debe exigir que tenga contemplado un fondo permanente y dependiendo del número de trabajadores y su antigüedad el fondo esté constituido en una institución bancaria para que en caso de cierre este garantizado el pago de pasivos laborales.
"Gissing aparece directamente como el responsable pero no es dueño de nada y por lo tanto no tiene maquinaria y equipo con que garantizar los pasivos y a este tipo de empresas es a las que se debe de exigir que tengan contemplado un fondo permanente, un fondo económico que dependiendo del número de trabajadores y su antigüedad sea en esa magnitud en que el fondo esté constituido en una institución bancaria como un fondo para resolución de pasivos laborales si la empresa tiene que cerrar".