/ jueves 30 de noviembre de 2023

¿Por qué los Ministros de la Corte no deben ser electos popularmente?

Fuad Arnsby, abogado experto en derecho constitucional, defiende el actual sistema constitucional, destacando su legitimidad y la importancia de mantener la independencia judicial para preservar la Constitución

El ataque mediático que se ha suscitado entre el Presidente de la República contra la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Poder Judicial en general ha dado mucho de qué hablar, desde los proyectos de reforma que la Corte ha echado para atrás, la aclaración mediática de que no sostienen buenas relaciones y por lo tanto no asistieron los miembros de la Corte a la ceremonia de independencia el pasado septiembre.

El reciente escándalo ocasionado por la desaparición de fideicomisos del Poder Judicial, y más recientemente, el Presidente se ha pronunciado con que los Ministros deben ser electos popularmente, situación que señaló como muy sencilla porque solamente se requieren establecer determinados requisitos que así lo permitan.

Ahora bien, según el abogado Fuad Arnsby quien tiene una amplia experiencia y conocimiento en derecho constitucional, para entender el fondo del problema hay dos puntos clave que se deben comprender.

En primer lugar está el hecho de que existe una falsa creencia en que los Ministros no cuentan con legitimidad democrática, es decir, el pueblo elige a sus representantes para que ejerzan el cargo para el que fueron votados, pero en el caso de los Ministros no se vota directamente por ellos, por lo que se cree que los Ministros, cuya importante función es ser el tribunal supremo del país y preservar el orden constitucional bajo el principio de supremacía constitucional, no cuentan con el voto del pueblo para respaldar su cargo.

En este sentido, podría creerse que se carece de legitimidad democrática, lo que afectaría el principio constitucional de soberanía popular que establece que el poder dimana del pueblo, esta creencia es totalmente falsa, por lo que Arnsby analiza y nos lleva al segundo punto. “En segundo lugar, la realidad es que los Ministros sí cuentan con legitimidad democrática para estar en el cargo, además de que ya existen requisitos señalados para poder ejercer este cargo (Art. 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).” Mencionó el abogado.

Aunado a esto, la misma Constitución señala que el proceso consiste en que el Presidente señala la terna al Senado para que se voten a los Ministros y puedan ocupar el cargo. Bajo esta lógica, tanto el Presidente como el Senado son electos democráticamente de manera directa, es decir, es en quienes el pueblo ha confiado su voto para que ejerzan el cargo por el cual han sido electos, por lo tanto, son representantes directos del pueblo, de manera que ambos órganos eligen a los miembros que ocuparán el cargo como Ministro/a dentro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En esencia, todos los representantes directos del pueblo eligen a su Suprema Corte, por lo que es un ejercicio de la soberanía popular, un proceso democráticamente legítimo.

El abogado Arnsby señala que También es necesario destacar que no cualquier persona puede ser señalada para la terna que arma el presidente, pues en términos de nuestra propia Constitución, deben ser personas destacables, o en las propias palabras de nuestra Carta Fundamental: Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

Por lo tanto, no puede entrar cualquier persona, por el contrario, se debe elegir la excelencia sobresaliente para poder integrar nuevos miembros que cuenten con la disposición y las habilidades necesarias para desempeñar el cargo, pues además de ser el órgano superior del Poder Judicial, la Corte es la institución guardiana por excelencia de la Constitución, tanto es así que a lo largo de este sexenio es casi un hecho que el funcionamiento adecuado de la Corte supone un problema u obstáculo para la agenda política, situación que no se advierte por grilla política, sino por el contrario, la Corte ha anulado reformas y proyectos tanto para la mayoría electa actual, como a quienes se anuncian miembros de la oposición, por otra parte, tampoco se pretende embestir a la Corte como un órgano pulcro e impecable, pues el afirmar algo así representaría no reconocer los vicios humanos que afectan al país. “De cualquier modo, si bien es cierto que ningún servidor público es necesariamente un santo, nuestra Suprema Corte funciona y se le está atacando por ello como nunca antes.” Recalcó Arnsby, abogado constitucional.

Así las cosas, también hay que tomar en cuenta que los riesgos de que se deje a los Ministros para ser electos democráticamente puede ocasionar que la intervención de los partidos políticos afecte la imparcialidad de su trabajo, ya que esto ocasiona que los Ministros se vieran afectados por los intereses de su partido, o la agenda política necesaria para conseguir el voto que les permita tomar la ventaja, cuando la realidad es que el único partido de nuestra Suprema Corte debe ser la protección de nuestra Constitución, con la existencia de una agenda política que le ataque o sin ella. Por lo tanto, el que no se les elija directamente es incluso un escudo contra los discursos políticos que pueden afectar o indoctrinar su posición y sus puntos de vista, cuando en realidad lo que se busca es la prevalencia de la imparcialidad y un ejercicio de reflexión y argumentación que permita aportar para la resolución de problemas que afectan al mundo jurídico mexicano, y, por lo tanto, no se nos está privando de elegirlos democráticamente, sino lo contrario, están protegidos de caer en cualquier discurso político que vuelva el debate jurídico-constitucional un debate meramente político.

“Lo que sí afecta, al ciudadano común, es lo que decide la Suprema Corte. Por lo que habrá que recordar que si quienes eligen a la Suprema Corte son los representantes directos que votamos, tenemos que tomar con seriedad y cuidado a quienes elegimos para hacerlo.” Concluyó Fuad Arnsby.

El ataque mediático que se ha suscitado entre el Presidente de la República contra la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Poder Judicial en general ha dado mucho de qué hablar, desde los proyectos de reforma que la Corte ha echado para atrás, la aclaración mediática de que no sostienen buenas relaciones y por lo tanto no asistieron los miembros de la Corte a la ceremonia de independencia el pasado septiembre.

El reciente escándalo ocasionado por la desaparición de fideicomisos del Poder Judicial, y más recientemente, el Presidente se ha pronunciado con que los Ministros deben ser electos popularmente, situación que señaló como muy sencilla porque solamente se requieren establecer determinados requisitos que así lo permitan.

Ahora bien, según el abogado Fuad Arnsby quien tiene una amplia experiencia y conocimiento en derecho constitucional, para entender el fondo del problema hay dos puntos clave que se deben comprender.

En primer lugar está el hecho de que existe una falsa creencia en que los Ministros no cuentan con legitimidad democrática, es decir, el pueblo elige a sus representantes para que ejerzan el cargo para el que fueron votados, pero en el caso de los Ministros no se vota directamente por ellos, por lo que se cree que los Ministros, cuya importante función es ser el tribunal supremo del país y preservar el orden constitucional bajo el principio de supremacía constitucional, no cuentan con el voto del pueblo para respaldar su cargo.

En este sentido, podría creerse que se carece de legitimidad democrática, lo que afectaría el principio constitucional de soberanía popular que establece que el poder dimana del pueblo, esta creencia es totalmente falsa, por lo que Arnsby analiza y nos lleva al segundo punto. “En segundo lugar, la realidad es que los Ministros sí cuentan con legitimidad democrática para estar en el cargo, además de que ya existen requisitos señalados para poder ejercer este cargo (Art. 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).” Mencionó el abogado.

Aunado a esto, la misma Constitución señala que el proceso consiste en que el Presidente señala la terna al Senado para que se voten a los Ministros y puedan ocupar el cargo. Bajo esta lógica, tanto el Presidente como el Senado son electos democráticamente de manera directa, es decir, es en quienes el pueblo ha confiado su voto para que ejerzan el cargo por el cual han sido electos, por lo tanto, son representantes directos del pueblo, de manera que ambos órganos eligen a los miembros que ocuparán el cargo como Ministro/a dentro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En esencia, todos los representantes directos del pueblo eligen a su Suprema Corte, por lo que es un ejercicio de la soberanía popular, un proceso democráticamente legítimo.

El abogado Arnsby señala que También es necesario destacar que no cualquier persona puede ser señalada para la terna que arma el presidente, pues en términos de nuestra propia Constitución, deben ser personas destacables, o en las propias palabras de nuestra Carta Fundamental: Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica.

Por lo tanto, no puede entrar cualquier persona, por el contrario, se debe elegir la excelencia sobresaliente para poder integrar nuevos miembros que cuenten con la disposición y las habilidades necesarias para desempeñar el cargo, pues además de ser el órgano superior del Poder Judicial, la Corte es la institución guardiana por excelencia de la Constitución, tanto es así que a lo largo de este sexenio es casi un hecho que el funcionamiento adecuado de la Corte supone un problema u obstáculo para la agenda política, situación que no se advierte por grilla política, sino por el contrario, la Corte ha anulado reformas y proyectos tanto para la mayoría electa actual, como a quienes se anuncian miembros de la oposición, por otra parte, tampoco se pretende embestir a la Corte como un órgano pulcro e impecable, pues el afirmar algo así representaría no reconocer los vicios humanos que afectan al país. “De cualquier modo, si bien es cierto que ningún servidor público es necesariamente un santo, nuestra Suprema Corte funciona y se le está atacando por ello como nunca antes.” Recalcó Arnsby, abogado constitucional.

Así las cosas, también hay que tomar en cuenta que los riesgos de que se deje a los Ministros para ser electos democráticamente puede ocasionar que la intervención de los partidos políticos afecte la imparcialidad de su trabajo, ya que esto ocasiona que los Ministros se vieran afectados por los intereses de su partido, o la agenda política necesaria para conseguir el voto que les permita tomar la ventaja, cuando la realidad es que el único partido de nuestra Suprema Corte debe ser la protección de nuestra Constitución, con la existencia de una agenda política que le ataque o sin ella. Por lo tanto, el que no se les elija directamente es incluso un escudo contra los discursos políticos que pueden afectar o indoctrinar su posición y sus puntos de vista, cuando en realidad lo que se busca es la prevalencia de la imparcialidad y un ejercicio de reflexión y argumentación que permita aportar para la resolución de problemas que afectan al mundo jurídico mexicano, y, por lo tanto, no se nos está privando de elegirlos democráticamente, sino lo contrario, están protegidos de caer en cualquier discurso político que vuelva el debate jurídico-constitucional un debate meramente político.

“Lo que sí afecta, al ciudadano común, es lo que decide la Suprema Corte. Por lo que habrá que recordar que si quienes eligen a la Suprema Corte son los representantes directos que votamos, tenemos que tomar con seriedad y cuidado a quienes elegimos para hacerlo.” Concluyó Fuad Arnsby.

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