La Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció a México por ser responsable de las “graves falencias” cometidas en torno a la investigación de la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa, ocurrida el 19 de octubre de 2001.
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De acuerdo con la resolución final del organismo internacional, en este caso el Estado mexicano tuvo “numerosas falencias en el manejo de la escena del crimen y, especialmente, en la documentación de esta, así como en la necropsia médico legal”.
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Además, determinó que la investigación relativa a las circunstancias de la muerte de Ochoa estuvo “sesgada, desde el principio, por la aplicación de estereotipos de género, donde se apelaban a aspectos íntimos y personales de la defensora, todo ello con el objetivo de cuestionar su credibilidad”, por lo que también concluyó que el país violó el plazo razonable para la investigación de los hechos.
“Como resultado de la deficiente investigación y el discurso de los agentes estatales encaminada a denostar su imagen pública, también se afectó el derecho a la honra y dignidad de la defensora”, señaló a través de un comunicado.
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El 19 de octubre de 2001, Digna Ochoa fue encontrada sin vida en su despacho ubicado en la calle Zacatecas 31 en la colonia Roma de la Ciudad de México.
Durante años trabajó como abogada en diversos casos en que funcionarios públicos, entre ellos miembros de la entonces Procuraduría General de la República y de las Fuerzas Armadas, estaban involucrados en graves violaciones a derechos humanos.
Por ello, antes de su asesinato fue víctima de diversas amenazas y secuestros.
El primero se presentó el 9 de agosto de 1999, cuando fue secuestrada por cuatro horas por desconocidos, quienes le sustrajeron pertenencias e identificaciones personales.
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Debido a estas situaciones, el 7 de septiembre de 1999 Ochoa decidió solicitar medidas cautelares para ella y los miembros del Centro PRODH, quienes recibieron también amenazas relacionadas a estos hechos.
Dos meses después, el 2 de noviembre, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos, presentaron una petición inicial ante la CIDH por violación de derechos humanos en perjuicio de Ochoa por parte del Estado de México ante la falta de investigación de estos hechos.
Por ello el 11 de noviembre de 1999 la CIDH inició una solicitud de medidas provisionales en favor de Ochoa. Después de casi dos años, la misma Corte dio por concluidas las medidas provisionales otorgadas a Digna Ochoa y demás integrantes del Centro PRODH. Sin embargo, meses después fue asesinada
Por todo lo anterior la Corte ordenó el día de hoy al Estado la adopción de diversas medidas de reparación como promover y continuar las investigaciones que sean necesarias para determinar las circunstancias de la muerte de Digna Ochoa y, en su caso, juzgar y eventualmente sancionar a la persona o personas responsables de su muerte.
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También ordenó realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, elaborar un plan de fortalecimiento calendarizado del “Mecanismo de Protección para Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas” y crear e implementar un “Mecanismo de Protección de Testigos que intervengan en el Procedimiento Penal”, entre otras resoluciones.
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