/ martes 23 de enero de 2018

Improcedente, recurso de Movimiento Ciudadano contra ley de seguridad

Fue promulgada el 21 de diciembre de 2017

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó por notoriamente improcedente la acción de inconstitucionalidad que promovió el partido Movimiento Ciudadano para impugnar la Ley de Seguridad Interior.

 

Esta ley fue promulgada mediante decreto expedido por el Congreso de la Unión, mismo que fue publicado el 21 de diciembre de 2017.

 

El ministro instructor, Jorge Mario Pardo Rebolledo, determinó que la demanda es improcedente, debido a que los partidos políticos sólo pueden recurrir a este tipo de juicios para demandar la invalidez de normas de naturaleza electoral.

 

“En el caso existe un motivo manifiesto e indudable de improcedencia que conduce a desechar de plano la presente acción de inconstitucionalidad, toda vez que, en la especie, no se reclaman normas de naturaleza electoral”, expuso el ministro.

 

Por lo anterior, los accionantes no pueden intentar este medio de control de constitucionalidad, actualizándose el supuesto de improcedencia, establece el acuerdo de Pardo Rebolledo.

 

En el caso de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por senadores de la República, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), está pendiente de dictarse el acuerdo de admisión o no admisión correspondiente.

 

Dichas acciones han sido acumuladas y turnadas al ministro Pardo Rebolledo, por existir identidad respecto del decreto combatido, y la misma resolución se adoptó en el caso de las controversias constitucionales interpuestas para demandar la invalidez de la Ley de Seguridad Interior.

 

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó por notoriamente improcedente la acción de inconstitucionalidad que promovió el partido Movimiento Ciudadano para impugnar la Ley de Seguridad Interior.

 

Esta ley fue promulgada mediante decreto expedido por el Congreso de la Unión, mismo que fue publicado el 21 de diciembre de 2017.

 

El ministro instructor, Jorge Mario Pardo Rebolledo, determinó que la demanda es improcedente, debido a que los partidos políticos sólo pueden recurrir a este tipo de juicios para demandar la invalidez de normas de naturaleza electoral.

 

“En el caso existe un motivo manifiesto e indudable de improcedencia que conduce a desechar de plano la presente acción de inconstitucionalidad, toda vez que, en la especie, no se reclaman normas de naturaleza electoral”, expuso el ministro.

 

Por lo anterior, los accionantes no pueden intentar este medio de control de constitucionalidad, actualizándose el supuesto de improcedencia, establece el acuerdo de Pardo Rebolledo.

 

En el caso de las acciones de inconstitucionalidad promovidas por senadores de la República, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) y el Instituto Nacional de Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), está pendiente de dictarse el acuerdo de admisión o no admisión correspondiente.

 

Dichas acciones han sido acumuladas y turnadas al ministro Pardo Rebolledo, por existir identidad respecto del decreto combatido, y la misma resolución se adoptó en el caso de las controversias constitucionales interpuestas para demandar la invalidez de la Ley de Seguridad Interior.

 

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