/ martes 1 de junio de 2021

Publican Ley Olimpia en Diario oficial de la Federación

Mediante esta ley se castiga a quien videograba, audiograba o fotografía, imprime o elabora imágenes, audios y videos con contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento

Las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de violencia digital y mediática (conocida como Ley Olimpia), fue publicada este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

A la ley general se añade el capítulo IV Tercero denominado “De la Violencia Digital y Mediática” al Título II, el cual habla de las modalidades de violencia.

El Artículo 20 Quarter explica que la violencia digital se refiere a las acciones dolosas realizadas mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación con las que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos, reales o simulados, de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización, y que le cause a la persona daño psicológico, emocional, en su vida privada o en su imagen.

También se considera violencia digital a aquellos actos dolosos que causan daño a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres mediante tecnologías de la información y comunicación.

En tanto, el Artículo Quinquies detalla que la violencia mediática es aquella realizada mediante medios de comunicación que, de manera directa o indirecta, promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres. Este tipo de violencia, se explica, es ejercida por una persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir o difundir dichos contenidos.

Y por último, el Artículo 20 Sexies indica que cuando se trate de violencia digital o mediática, una jueza o juez podrá ordenar inmediatamente medidas de protección para la víctima. Entre ellas, se podrá ordenar vía electrónica un escrito dirigido a empresas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, para pedir la eliminación de cualquier tipo de imagen, audio o video relacionado con la investigación.

La autoridad también tendrá que solicitar el resguardo y conservación lícita de este contenido dañino denunciado.

“Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial”, señala el DOF.

La Ley Olimpia también establece un capítulo II sobre “Violación a la Intimidad Sexual”, donde se apunta que este delito se comete cuando se divulga, comparte, distribuye o publica imágenes, videos o audios con contenido íntimo sexual de una persona mayor de edad sin su consentimiento, sin su aprobación o su autorización.

Este delito también ocurre cuando se videograba, audiograba o fotografía, imprime o elabore imágenes, audios y videos con contenido íntimo sexual de una persona también sin su consentimiento.

➡️ Mantente informado en nuestro canal de Google Noticias

Y se castiga con una pena de entre tres a seis años de prisión, así como una multa de 500 a mil unidades de medida y actualización (UMAs).

Este documento del DOF entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, a partir del miércoles 2 de junio de 2021.

El DOF también indica que los congresos de los estados de la república cuentan con 180 días a partir de la entrada en vigor para realizar adecuaciones legislativas locales.

Las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de violencia digital y mediática (conocida como Ley Olimpia), fue publicada este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

A la ley general se añade el capítulo IV Tercero denominado “De la Violencia Digital y Mediática” al Título II, el cual habla de las modalidades de violencia.

El Artículo 20 Quarter explica que la violencia digital se refiere a las acciones dolosas realizadas mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación con las que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos, reales o simulados, de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización, y que le cause a la persona daño psicológico, emocional, en su vida privada o en su imagen.

También se considera violencia digital a aquellos actos dolosos que causan daño a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres mediante tecnologías de la información y comunicación.

En tanto, el Artículo Quinquies detalla que la violencia mediática es aquella realizada mediante medios de comunicación que, de manera directa o indirecta, promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres. Este tipo de violencia, se explica, es ejercida por una persona física o moral que utilice un medio de comunicación para producir o difundir dichos contenidos.

Y por último, el Artículo 20 Sexies indica que cuando se trate de violencia digital o mediática, una jueza o juez podrá ordenar inmediatamente medidas de protección para la víctima. Entre ellas, se podrá ordenar vía electrónica un escrito dirigido a empresas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas, personas físicas o morales, para pedir la eliminación de cualquier tipo de imagen, audio o video relacionado con la investigación.

La autoridad también tendrá que solicitar el resguardo y conservación lícita de este contenido dañino denunciado.

“Las plataformas digitales, medios de comunicación, redes sociales o páginas electrónicas darán aviso de forma inmediata al usuario que compartió el contenido, donde se establezca de forma clara y precisa que el contenido será inhabilitado por cumplimiento de una orden judicial”, señala el DOF.

La Ley Olimpia también establece un capítulo II sobre “Violación a la Intimidad Sexual”, donde se apunta que este delito se comete cuando se divulga, comparte, distribuye o publica imágenes, videos o audios con contenido íntimo sexual de una persona mayor de edad sin su consentimiento, sin su aprobación o su autorización.

Este delito también ocurre cuando se videograba, audiograba o fotografía, imprime o elabore imágenes, audios y videos con contenido íntimo sexual de una persona también sin su consentimiento.

➡️ Mantente informado en nuestro canal de Google Noticias

Y se castiga con una pena de entre tres a seis años de prisión, así como una multa de 500 a mil unidades de medida y actualización (UMAs).

Este documento del DOF entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir, a partir del miércoles 2 de junio de 2021.

El DOF también indica que los congresos de los estados de la república cuentan con 180 días a partir de la entrada en vigor para realizar adecuaciones legislativas locales.

Policiaca

¡Oruga en llamas! Sofocan incendio en unidad del SIT en León

Varios pasajeros de una Oruga en León pasaron el susto de su vida al ver cómo la unidad comenzaba a salir humo; al parecer, todo fue por una falla mecánica; no se reportan lesionados

Policiaca

¡Cuidado! Estafa con falsos códigos QR en multas de tránsito en León

Nueva estafa en León: Códigos QR falsos en multas de tránsito

En el ring

Lucha Libre en León; legado y tradición en el Museo de las Identidades Leonesas

Exposición Lucha Libre en León: un homenaje al arte y la identidad cultural

Local

¡Adiós Zapotillo, hola acueducto!; este es el plan de Sheinbaum para dar agua a Guanajuato

Este proyecto, que transportará 4,000 litros por segundo desde la presa Solís, beneficiará a más de un millón de habitantes tan solo en León

Local

Arranca Libia Dennise programa Aliadas en Dolores Hidalgo, antes tarjeta rosa, apoyo a mujeres guanajuatenses

Aliadas iniciará beneficiando a las mujeres con 20 programas y espera que el próximo año sean más de 30 beneficios, para todas las mujeres del Estado