/ lunes 24 de enero de 2022

Sancionan sólo a 50 empresas por incumplir con etiquetado

De octubre de 2020 a noviembre de 2021 se han interpuesto 2.1 denuncias diarias ante la Profeco

Grupo Bimbo, Cadena Comercial Oxxo, Nueva Walmart de México, Tiendas Soriana, Tiendas Chedraui, 7 Eleven México, Danone de México y Bachoco, son algunas de las 50 empresas sancionadas por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) por incumplir la Norma Oficial Mexicana sobre etiquetado frontal (NOM-051) desde su implementación, el 1 de octubre de 2020.

"El etiquetado de advertencia en el frente del paquete es una herramienta simple, práctica y eficaz para informar al público sobre productos que pueden dañar la salud y ayudar a orientar las decisiones de compra", indica la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

➡️ ¿Por qué México enfrenta un problema de obesidad y diabetes?

En cambio, los “posibles incumplimientos” a esta reglamentación sobre etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados alcanza a 343 empresas, las cuales han sido objeto de denuncias de consumidores en el periodo del 1 de octubre de 2020 al 17 de noviembre de 2021.

En otras palabras, sólo se ha sancionado a 15 por ciento de los posibles infractores a la NOM-051.

Entre las compañías que destacan como posibles incumplidores –y aún no son sancionadas– están el Centro de Distribución Cola-Cola FEMSA, McCormick de México, Cremería Santa Clara, Nestlé de México, Sanborns Hermanos, Farmacia Guadalajara, Comercializadora Farmacéutica de Chiapas (Farmacias del Ahorro), Círculo K, entre otros.

Las denuncias ciudadanas en ese periodo –de acuerdo con una solicitud de información que realizó El Sol de México a la Profeco, vía la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT)– suman 856, las cuales han sido interpuestas en el Módulo de Denuncias Ciudadanas, perteneciente a la Dirección General de Verificación y Defensa de la Confianza de la Procuraduría General del Consumidor.

Esto significa que en trece meses se presentaron en promedio 2.1 denuncias ciudadanas diarias en contra de empresas o productos que incumplieron la NOM-051 sobre etiquetado frontal, si se toma en cuenta que transcurrieron 407 días entre el 1 de octubre de 2020 al 17 de noviembre de 2021, periodo que contempla la solicitud de información.

Respecto a los productos que específicamente violaron la normatividad, el organismo a cargo de Ricardo Sheffield Padilla destacó en la respuesta a la solicitud de información con el Folio 330024521000190 que el artículo 97 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su fracción segunda, señala que “se debe incluir la relación de hechos en los que se basa la denuncia, indicando el bien, producto o servicio del que se trata”.

Sin embargo, la Profeco puntualizó que esta norma “no incluye un nivel de detalle que obligue a los denunciantes a proporcionar en específico si el producto denunciado corresponde a incumplimientos, así como a describir, en caso de tratarse de productos, cuáles son o a qué marca pertenecen”.

GRUPOS SANCIONADOS

Aunque la información proporcionada por la Profeco no detalla los productos que incumplieron la NOM-051, en el listado de las 50 empresas sancionadas se advierte que, por ejemplo, la compañía Terra Fértil tiene como giro comercial la “nutrición vegetal” y “fertilizantes”.

Comercial City Fresko es la cadena de comercialización de la cadena de supermercados La Comer, y Ajemex maneja la línea de productos de bebidas azucaradas como Big Cola, Big Citrus Punch, First y Free World.

Otras empresas sancionadas por incumplir la norma sobre etiquetado frontal son Alimentos Dolce, que maneja la línea de quesos Ordunte, Zamorano, Quesos del Parral y Xaltengo.

Grupo Halmex, empresa dedicada a la venta de productos naturistas, miel de abeja, propoleo, jarabes, jalea real, azúcar y glucosa, así como Chinese Dragón, compañía que comercializa alimentos, aceites, bebidas, lácteos y sazonadores de origen chino.

En la lista también aparecen compañías como Más Bodega y Logística, Onus Comercial, Culinaria Vegetal, Comercializadora Border Bas Ket, El Torero Artesanal, Han Cook Pang, Botanas Hernys, Cremería Americana, Calkins Burke and Zannie de México, Zucarmex, Industrializadora de Cárnicos Strattega, Sigma Alimentos del Centro, Salchichas y Jamones de México, entre otras.

ETIQUEDADO CONTRA CHATARRA

El etiquetado frontal fue el resultado de una lucha de casi dos décadas por parte de diversos médicos, científicos, académicos, nutriólogos y activistas para que en la comida ultra procesada y las bebidas azucaradas las empresas publicaran sellos de advertencia sobre el alto contenido calórico y bajo nivel nutricional de estos productos, sobre todo derivado de las pandemias de diabetes, obesidad, sobrepeso e hipertensión en México.

Tan sólo en 2020, de acuerdo con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), las enfermedades del corazón fueron la primera causa de muerte en México (218 mil 704) y la diabetes mellitus la tercera causa de fallecimientos (151 mil 019), las cuales en buena medida están asociadas a la mala alimentación y al consumo de productos ultraprocesados.

El 20 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a la NOM-051 sobre el nuevo etiquetado en la llamada “comida chatarra”, la cual contemplaba la colocación de sellos octogonales de advertencia.

La norma establece que, en la presentación de estos productos al consumidor, en todos los puntos de venta del país se colocaran las leyendas “exceso en sodio”, “exceso en azúcares”, “exceso en calorías”, “exceso en grasas saturadas” y “exceso en grasas trans”, así como el cintillo precautorio: “contiene edulcorantes, no recomendable en niños”.

Dos días antes de la entrada en vigor de la NOM-051, el subsecretario de Salud y uno de los principales artífices de esta legislación, Hugo López-Gatell, advirtió que en caso de incumplimiento existirían diversas sanciones a las empresas y comercios, que “van desde el apercibimiento, el apercibimiento por escrito, hasta las multas e, incluso, las clausuras”.



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Grupo Bimbo, Cadena Comercial Oxxo, Nueva Walmart de México, Tiendas Soriana, Tiendas Chedraui, 7 Eleven México, Danone de México y Bachoco, son algunas de las 50 empresas sancionadas por la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) por incumplir la Norma Oficial Mexicana sobre etiquetado frontal (NOM-051) desde su implementación, el 1 de octubre de 2020.

"El etiquetado de advertencia en el frente del paquete es una herramienta simple, práctica y eficaz para informar al público sobre productos que pueden dañar la salud y ayudar a orientar las decisiones de compra", indica la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

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En cambio, los “posibles incumplimientos” a esta reglamentación sobre etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados alcanza a 343 empresas, las cuales han sido objeto de denuncias de consumidores en el periodo del 1 de octubre de 2020 al 17 de noviembre de 2021.

En otras palabras, sólo se ha sancionado a 15 por ciento de los posibles infractores a la NOM-051.

Entre las compañías que destacan como posibles incumplidores –y aún no son sancionadas– están el Centro de Distribución Cola-Cola FEMSA, McCormick de México, Cremería Santa Clara, Nestlé de México, Sanborns Hermanos, Farmacia Guadalajara, Comercializadora Farmacéutica de Chiapas (Farmacias del Ahorro), Círculo K, entre otros.

Las denuncias ciudadanas en ese periodo –de acuerdo con una solicitud de información que realizó El Sol de México a la Profeco, vía la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT)– suman 856, las cuales han sido interpuestas en el Módulo de Denuncias Ciudadanas, perteneciente a la Dirección General de Verificación y Defensa de la Confianza de la Procuraduría General del Consumidor.

Esto significa que en trece meses se presentaron en promedio 2.1 denuncias ciudadanas diarias en contra de empresas o productos que incumplieron la NOM-051 sobre etiquetado frontal, si se toma en cuenta que transcurrieron 407 días entre el 1 de octubre de 2020 al 17 de noviembre de 2021, periodo que contempla la solicitud de información.

Respecto a los productos que específicamente violaron la normatividad, el organismo a cargo de Ricardo Sheffield Padilla destacó en la respuesta a la solicitud de información con el Folio 330024521000190 que el artículo 97 de la Ley Federal de Protección al Consumidor, en su fracción segunda, señala que “se debe incluir la relación de hechos en los que se basa la denuncia, indicando el bien, producto o servicio del que se trata”.

Sin embargo, la Profeco puntualizó que esta norma “no incluye un nivel de detalle que obligue a los denunciantes a proporcionar en específico si el producto denunciado corresponde a incumplimientos, así como a describir, en caso de tratarse de productos, cuáles son o a qué marca pertenecen”.

GRUPOS SANCIONADOS

Aunque la información proporcionada por la Profeco no detalla los productos que incumplieron la NOM-051, en el listado de las 50 empresas sancionadas se advierte que, por ejemplo, la compañía Terra Fértil tiene como giro comercial la “nutrición vegetal” y “fertilizantes”.

Comercial City Fresko es la cadena de comercialización de la cadena de supermercados La Comer, y Ajemex maneja la línea de productos de bebidas azucaradas como Big Cola, Big Citrus Punch, First y Free World.

Otras empresas sancionadas por incumplir la norma sobre etiquetado frontal son Alimentos Dolce, que maneja la línea de quesos Ordunte, Zamorano, Quesos del Parral y Xaltengo.

Grupo Halmex, empresa dedicada a la venta de productos naturistas, miel de abeja, propoleo, jarabes, jalea real, azúcar y glucosa, así como Chinese Dragón, compañía que comercializa alimentos, aceites, bebidas, lácteos y sazonadores de origen chino.

En la lista también aparecen compañías como Más Bodega y Logística, Onus Comercial, Culinaria Vegetal, Comercializadora Border Bas Ket, El Torero Artesanal, Han Cook Pang, Botanas Hernys, Cremería Americana, Calkins Burke and Zannie de México, Zucarmex, Industrializadora de Cárnicos Strattega, Sigma Alimentos del Centro, Salchichas y Jamones de México, entre otras.

ETIQUEDADO CONTRA CHATARRA

El etiquetado frontal fue el resultado de una lucha de casi dos décadas por parte de diversos médicos, científicos, académicos, nutriólogos y activistas para que en la comida ultra procesada y las bebidas azucaradas las empresas publicaran sellos de advertencia sobre el alto contenido calórico y bajo nivel nutricional de estos productos, sobre todo derivado de las pandemias de diabetes, obesidad, sobrepeso e hipertensión en México.

Tan sólo en 2020, de acuerdo con el Instituto Nacional de Geografía y Estadística (Inegi), las enfermedades del corazón fueron la primera causa de muerte en México (218 mil 704) y la diabetes mellitus la tercera causa de fallecimientos (151 mil 019), las cuales en buena medida están asociadas a la mala alimentación y al consumo de productos ultraprocesados.

El 20 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación las modificaciones a la NOM-051 sobre el nuevo etiquetado en la llamada “comida chatarra”, la cual contemplaba la colocación de sellos octogonales de advertencia.

La norma establece que, en la presentación de estos productos al consumidor, en todos los puntos de venta del país se colocaran las leyendas “exceso en sodio”, “exceso en azúcares”, “exceso en calorías”, “exceso en grasas saturadas” y “exceso en grasas trans”, así como el cintillo precautorio: “contiene edulcorantes, no recomendable en niños”.

Dos días antes de la entrada en vigor de la NOM-051, el subsecretario de Salud y uno de los principales artífices de esta legislación, Hugo López-Gatell, advirtió que en caso de incumplimiento existirían diversas sanciones a las empresas y comercios, que “van desde el apercibimiento, el apercibimiento por escrito, hasta las multas e, incluso, las clausuras”.



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