/ martes 24 de mayo de 2022

Sin denuncia ni permiso de padres, mujeres desde 12 años pueden abortar por violación

La Suprema Corte avaló la modificación realizada por la Secretaría de Salud que obliga a las instituciones públicas a realizar el aborto cuando una mujer víctima de violación lo solicite

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respaldó la modificación que la Secretaría de Salud (SSa) realizó a la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 (NOM-46), que ordena a todos los hospitales públicos a practicar abortos a mujeres en casos de violación sin necesidad de que las victimas hayan presentando una denuncia penal por los hechos.

Las modificaciones realizadas en la NOM-46 permiten que incluso menores de entre 12 y 17 años de edad puedan acceder a la interrupción legal del embarazo sin la necesidad del permiso de sus tutores.

Con nueve votos a favor, el Pleno del Máximo Tribunal del país desechó dos controversias constitucionales promovidas por el Poder Legislativo de Aguascalientes (45/2016) y el Poder Ejecutivo de Baja California (53/2016) que buscaban frenar el cumplimiento de dicha norma al considerar que las modificaciones se realizaron sin respetar sus competencias locales.

En primer lugar, las entidades habían argumentado violaciones de procedimiento en la reforma a la NOM, esto porque ha establecido que basta la declaración bajo protesta de decir verdad de la mujer o adolescente afectada para que el hospital o clínica queden obligados a realizar el aborto, sin intervención del Poder Judicial.

Por otra parte, se quejaron de que existe una invasión a las facultades de sus congresos estatales, pues afirman que el Gobierno Federal legisló en materia de delitos del fuero civil como patria potestad y limitó la intervención de padres o tutores sólo en casos de niñas o personas gestantes menores de 12 años.

Sin embargo, en su proyecto de sentencia el ministro Aguilar Morales determinó reconocer la validez de las modificaciones a la NOM que habla de violencia familiar, sexual y contra las mujeres, mismas que aseguró estuvieron apegadas a los lineamientos previstos en la Ley General de Víctimas de 2013.

El ministro Arturo Zaldívar fue uno los que votaron a favor de la modificación a la NOM 46, al considerar que “fue emitida por una autoridad competente, no invade competencias locales en materia penal, patria potestad, y aplica correctamente el principio de buena fe con que actúan las víctimas”.

“Obligar a las mujeres o niñas a llevar a término el embarazo producto de una violación implica un total desconocimiento de su dignidad humana, autonomía y libre desarrollo de la personalidad, además de ser revictimizante y una forma de violencia de género”, agregó.

Desde agosto de 2019 la Corte discutió proyectos del ministro Jorge Pardo, quien propuso invalidar la reforma a la NOM porque no se cumplió el procedimiento previsto en la Ley Federal de Metrología y Normalización para los cambios en este tipo de regulaciones.

Sin embargo, como en aquella ocasión, dichos argumentos fueron rechazados por la mayoría de los integrantes del Pleno, que consideraron, como la ministra Loretta Ortiz Ahlf, que “el derecho que tienen todas las personas de denunciar los hechos ante la representación social de ningún modo puede constituirse como una obligación o requisito indispensable para que se brinde a las mujeres y adolescentes un servicio médico como es la interrupción del embarazo”.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) respaldó la modificación que la Secretaría de Salud (SSa) realizó a la Norma Oficial Mexicana 046-SSA2-2005 (NOM-46), que ordena a todos los hospitales públicos a practicar abortos a mujeres en casos de violación sin necesidad de que las victimas hayan presentando una denuncia penal por los hechos.

Las modificaciones realizadas en la NOM-46 permiten que incluso menores de entre 12 y 17 años de edad puedan acceder a la interrupción legal del embarazo sin la necesidad del permiso de sus tutores.

Con nueve votos a favor, el Pleno del Máximo Tribunal del país desechó dos controversias constitucionales promovidas por el Poder Legislativo de Aguascalientes (45/2016) y el Poder Ejecutivo de Baja California (53/2016) que buscaban frenar el cumplimiento de dicha norma al considerar que las modificaciones se realizaron sin respetar sus competencias locales.

En primer lugar, las entidades habían argumentado violaciones de procedimiento en la reforma a la NOM, esto porque ha establecido que basta la declaración bajo protesta de decir verdad de la mujer o adolescente afectada para que el hospital o clínica queden obligados a realizar el aborto, sin intervención del Poder Judicial.

Por otra parte, se quejaron de que existe una invasión a las facultades de sus congresos estatales, pues afirman que el Gobierno Federal legisló en materia de delitos del fuero civil como patria potestad y limitó la intervención de padres o tutores sólo en casos de niñas o personas gestantes menores de 12 años.

Sin embargo, en su proyecto de sentencia el ministro Aguilar Morales determinó reconocer la validez de las modificaciones a la NOM que habla de violencia familiar, sexual y contra las mujeres, mismas que aseguró estuvieron apegadas a los lineamientos previstos en la Ley General de Víctimas de 2013.

El ministro Arturo Zaldívar fue uno los que votaron a favor de la modificación a la NOM 46, al considerar que “fue emitida por una autoridad competente, no invade competencias locales en materia penal, patria potestad, y aplica correctamente el principio de buena fe con que actúan las víctimas”.

“Obligar a las mujeres o niñas a llevar a término el embarazo producto de una violación implica un total desconocimiento de su dignidad humana, autonomía y libre desarrollo de la personalidad, además de ser revictimizante y una forma de violencia de género”, agregó.

Desde agosto de 2019 la Corte discutió proyectos del ministro Jorge Pardo, quien propuso invalidar la reforma a la NOM porque no se cumplió el procedimiento previsto en la Ley Federal de Metrología y Normalización para los cambios en este tipo de regulaciones.

Sin embargo, como en aquella ocasión, dichos argumentos fueron rechazados por la mayoría de los integrantes del Pleno, que consideraron, como la ministra Loretta Ortiz Ahlf, que “el derecho que tienen todas las personas de denunciar los hechos ante la representación social de ningún modo puede constituirse como una obligación o requisito indispensable para que se brinde a las mujeres y adolescentes un servicio médico como es la interrupción del embarazo”.

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